La protección de los consumidores en los préstamos

Pocas personas pueden librarse de tener que solicitar, en un momento u otro de su vida, un préstamo a una entidad financiera; puede ser de una importancia económica considerable, como el préstamo hipotecario para comprar una vivienda, que ate al solicitante con el banco durante quince, veinte o treinta años, o de una transcendencia menor, como la financiación de las vacaciones o de un electrodoméstico, en varios plazos mensuales. 

En la mayoría de los casos, el préstamo llega a su fin natural (su devolución completa en el plazo establecido) sin contratiempos, pero en otros surgen imprevistos que impiden el pago de algún recibo, con lo que empiezan a acumularse comisiones, intereses de demora, nuevas deudas… que pueden llegar a formar una bola de nieve que crece y crece hasta llegar a ahogar al prestatario. Pero incluso si se pagan puntualmente todos los plazos, algunas entidades cobran comisiones indebidas, ilícitamente, o cometen algún error de administración o cálculo del que no se responsabilizan y descargan sobre el consumidor.

El coste real de una deuda

El coste del préstamo no se mide sólo por el importe mensual (o trimestral, anual…) del recibo, sino por la totalidad de lo que se pagará desde que se contrata hasta que se termina de pagar. Así, existirán unos gastos iniciales, de apertura, documentación, registro, etc., y unos finales, de cancelación, registro… Y, por el medio, no es lo mismo pagar una determinada cantidad durante 48 meses que durante 54, lo que dependerá del tipo de interés aplicado. Por lo tanto, si no quiere hacer el primo y pagar más de lo que debería, por mucho que cada mes no le resulte demasiado oneroso, averigüe el coste total del préstamo en la página web del prestamista o banco.

Por otra parte, existen otros gastos que no se derivan directamente del préstamo, sino de otros contratos relacionados con el mismo, que nos veremos obligados a suscribir. En primer lugar, un seguro de incendios, incluso de daños en general, que cubra el inmueble que se hipoteca para garantizar el préstamo. 

También puede ocurrir que el banco exija para aprobar la operación que se suscriba un seguro de vida, sobre todo cuando el prestatario ya tiene una cierta edad, o se fija un plazo largo, en el que llegará a esa edad. Aunque en teoría la entidad no puede imponer la contratación de este seguro, lo cierto es que no deja de tener cierto sentido, al menos cuando se tiene una edad ya avanzada o una salud delicada. El problema es que justamente esas circunstancias determinan que la prima a pagar por el seguro subirá bastante, haciendo mucho más cara la operación.

Los derechos de cancelación

Otro factor a considerar: puede ser que le interese amortizar parcial o totalmente el préstamo por razones fiscales, financieras, etc. Las comisiones a aplicar por el banco en esos casos también han de tenerse en cuenta a la hora de contratar un préstamo.

La amortización parcial consiste en la entrega de una cantidad superior a la del plazo que corresponda, pero inferior a la pendiente de pago. Dará lugar a que se acorte la vida del préstamo o a que cada plazo sea de menor cuantía, según lo acordado. Son muchas las entidades que acceden a no cobrar comisión por las amortizaciones parciales, así que exija que conste así en su contrato.

La amortización total supone poner fin al negocio anticipadamente, mediante el pago de la cantidad pendiente de amortizar antes de que transcurra el plazo concedido. Existe un límite legal a la comisión a cobrar en estos casos: el 1% si se trata de préstamo a interés variable y el 3% si es a interés fijo. Sin embargo, cuando la amortización se realiza por subrogación de otra entidad prestamista, es más difícil eliminar esta comisión.

Andreas Linde
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El experto en préstamos, Andreas Linde, ha trabajado en la industria financiera desde 2014. En Matchbanker escribe sobre préstamos, refinanciamiento, APR, tasas de interés y todo lo relacionado con las finanzas.
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